Diario: Lycos Noticias
Fecha: 20/09/2002
Palabras clave: Galicia, Ley, Prohibe, Venta, Suministro, Consumo, Vía Pública, Jóvenes.
Tema: Alcohol
Galicia.- El proyecto de Ley de Drogas prohíbe expresamente el consumo de alcohol en la vía pública
Autoriza a los tenderos a pedir el DNI a los jóvenes que quieren comprar bebidas alcohólicas SANTIAGO DE COMPOSTELA, 19 (EUROPA PRESS) El proyecto de modificación de la Ley de Galicia sobre Drogas prohíbe expresamente la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, excepto en las terrazas o veladores autorizados, y salvo en días de feria o fiestas patronales regulados por ordenanza municipal. El texto legal, recabado por Europa Press, faculta incluso a los ayuntamientos para declarar determinadas zonas de los cascos urbanos como "de acción prioritaria", a efectos de garantizar el cumplimiento de la citada prohibición, que aparece en la reforma del artículo 12 de la ley vigente desde 1996. Aunque no aparece el término "botellón", resulta evidente que la alusión de la ley a zonas prioritarias se refiere a aquellos espacios urbanos que grupos numerosos de jóvenes aprovechan para organizar este tipo de concentraciones, muy criticadas por los vecinos que residen en las cercanías. PEDIR EL DNI En el mismo artículo modificado se establece la prohibición de la venta y suministro de "cualquier tipo de bebidas alcohólicas o productos de tabaco" a menores de 18 años. Para ello, autoriza a los propietarios o empleados de los establecimientos comerciales a solicitar el DNI a los clientes, "cuando no les conste de otro modo la edad de los compradores". En el artículo siguiente, la ley modificada prohíbe también la entrada de los menores de 18 años a aquellos locales, en referencia a pubs, discotecas y similares, en los que se venda o facilite el consumo de bebidas alcohólicas, quedando como responsables de esta limitación de acceso los titulares de los establecimientos. No obstante, permite a los locales organizar "sesiones especiales" para mayores de 14 años y menores de 18, "con horarios y señalización diferenciada", y siempre que no tengan continuidad ininterrumpida con aquellas sesiones en las que se produzca la venta de bebidas alcohólicas. LIMITACIONES A LA PUBLICIDAD Otro de los artículos del proyecto que tendrá una mayor repercusión, el número 11, que se refiere a la publicidad "directa e indirecta" de bebidas alcohólicas y productos del tabaco, subraya que no podrá asociarse el consumo de las mismas a "prácticas deportivas, educativas o sanitarias, ni a una mejora del rendimiento físico o psíquico". Tampoco podrá dar la impresión de que dicho consumo contribuya al "éxito social o sexual", ni sugerir que tenga propiedades terapéuticas, estimulantes o sedantes. Aunque no queda explícito en el texto, la aplicación de este punto, tal y como está redactado, supondría el fin de los torneos deportivos, sobre todo de disciplinas del motor o actividades físicas novedosas, que son patrocinados por marcas de bebidas alcohólicas. Asimismo queda prohibido para los periódicos y revistas insertar publicidad de bebidas alcohólicas o tabaco en sus cubiertas exteriores, portada, contraportada, primera página, páginas centrales y secciones de deportes o pasatiempos, así como las dirigidas preferentemente a menores. En las emisoras de radio situadas en Galicia no se permite la publicidad de bebidas con una graduación superior a los 18 grados entre las ocho de la mañana y las diez de la noche. En cuanto a los centros emisores de televisión ubicados en la comunidad autónoma, no podrán emitir publicidad sobre bebidas que superen la citada graduación en ningún caso, mientras que las que no la superen no podrán emitirse fuera del intervalo horario descrito para la radio y tampoco asociarse a la mejora del rendimiento físico o psíquico o la conducción de vehículos.
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