Diario: Lycos
Fecha: 01/10/2002
Palabras clave: Tabaco, Cajetillas, Normas, Directiva
Tema: Publicidad
Entra en vigor la Directiva europea que obliga a poner "Fumar mata" en las cajetillas de tabaco en un año
Hoy entra en vigor la nueva Directiva sobre tabaco que endurece las normas de fabricación, presentación y comercialización de cigarrillos y obligará a insertar la advertencia "Fumar mata/Fumar puede matar" o "Fumar daña gravemente vuestra salud y la de vuestro entorno" en las cajetillas de tabaco en el plazo de un año. La directiva, desarrollada con el objetivo de reducir el medio millón de personas que mueren cada año en la UE debido al consumo de tabaco, señala que esta leyenda general debe cubrir un 30 por ciento de la superficie del paquete, mientras que en la otra cara aparecerá una advertencia complementaria que podrá cubrir hasta el 40 por ciento de la otra cara de la cajetilla. Según explicó la Comisión Europea en un comunicado, esta norma está basada en dictámenes científicos relativos a los aditivos, las sustancias que crean dependencia, las advertencias respecto a la salud y alegaciones que pueden llevar a confusión a los consumidores. En concreto, establece niveles máximos de alquitrán por cigarrillo, monóxido de carbono y nicotina. El texto de estos mensajes debe ser claro y contundente, y aunque cada Estado podrá elegir consignas adicionales, se contempla introducir frases como "El tabaco mata", "El tabaco causa impotencia", "El tabaco provoca cáncer de pulmón" o "Fumar destruye su salud y la de su prójimo". El cambio, sin embargo, no se notará de un día para otro, pues se ha establecido un periodo transitorio hasta el 30 de septiembre de 2003 hasta el cual convivirán los dos tipos de empaquetado. Los productos de tabaco de uso oral cuya comercialización está autorizada, así como los productos del tabaco sin combustión deberán llevar las advertencias siguientes: "Este producto del tabaco puede dañar vuestra salud y crear dependencia". Por otra parte, esta normativa establece que desde el 1 de enero 2004 los cigarrillos puestos en circulación, comercializados o fabricados en los Estados miembros no podrán superar los 10 miligramos por cigarrillo de alquitrán, 1 miligramos de nicotina y 10 miligramos de monóxido de carbono. Para los cigarrillos destinados a la exportación, estas disposiciones serán aplicables a partir del 1 de enero 2007.
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