Diario: The Ecotimes
Fecha: 27/02/2002
Palabras clave: Alcohol, Venta, Edad Mínima
Tema: Alcohol
C. Valenciana.- El Consell prohíbe la venta de alcohol a menores de 18 años
El Gobierno Valenciano, reunido en sesión plenaria, informó hoy
favorablemente sobre la modificación de la Ley de Drogodependencias y
otros Trastornos Adictivos que incluye el aumento hasta los 18 años
de la edad mínima para la venta o dispensación de bebidas alcohólicas
y tabaco o la sustitución de las sanciones por medidas reeducativas
en el caso de infracciones cometidas por menores de edad. Además, la
nueva legislación reitera la prohibición expresa sobre venta,
suministro y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.
La modificación de la Ley 3/1997 sobre Drogodependencias y otros
Trastornos Adictivos, obedece a la necesidad de revisarla y adaptarla
a las "nuevas necesidades propias de la realidad cambiante y dinámica
en esta materia durante estos últimos cuatro años transcurridos",
según el Gobierno Valenciano.
En materia preventiva los cambios afectan a la edad mínima para la
venta o dispensación de bebidas alcohólicas así como del tabaco que
se amplía de 16 a 18 años. Asimismo en materia sancionadora se ha
incorporado al nuevo texto un apartado que incluye la posibilidad de
que las sanciones que fuesen impuestas a menores de edad puedan ser
sustituidas por la realización de servicios de interés comunitario
y/o realización de cursos de comportamiento y concienciación. La
nueva legislación recoge actuaciones dirigidas a quienes sufren las
consecuencias de este tipo de patologías a través de servicios
específicos a cónyuges, parejas de hecho e hijos de drogodependientes
e incluye medidas tanto de carácter asistencial como preventivo. USO
COMPASIVO DE MEDICAMENTOS AGONISTAS
Además, la norma resalta "la firme posición del Gobierno
Valenciano en la defensa de cualquier fármaco que fuera útil para
paliar los efectos de estas enfermedades". Así se establece que la
Generalitat Valenciana, mediante recursos asistenciales propios,
fomentará el uso compasivo de medicamentos agonistas, incluyendo las
propias sustancias que hubiesen generado la adicción. Para ello,
según el Consell, será "imprescindible que exista cierta evidencia
científica de su utilidad terapéutica, constatada por los organismos
internacionales competentes, y ensayos clínicos favorables realizados
en muestras españolas".
Otras de las novedades es la prohibición de venta de bebidas
alcohólicas a domicilio y en las llamadas tiendas 24 horas. En el
terreno asistencial destaca la concesión de prórrogas a las ayudas
económicas concedidas por la Generalitat como instrumento para
incrementar la motivación de los enfermos y evitar su acceso a vías
irregulares de obtención de ingresos económicos.
Esta modificación incluye la limitación de la publicidad de
bebidas alcohólicas, distanciándola de centros educativos y sociales,
así como en la vía pública cuando exista una distancia lineal
inferior a 200 metros entre el anuncio publicitario y alguno de esos
centros, como medida defensiva frente a la creciente presión de ésta
sobre los ciudadanos. El texto valenciano incluye también la
distancia con respecto a centros sociales y sanitarios, lo que
disminuye aún más la densidad de publicidad de alcohol y tabaco en
los núcleos urbanos.