Diario: Noticias de Navarra
Fecha: 28/05/2002
Palabras clave: Tabaquismo, Multa, Lugar Prohibido
Tema: Publicidad
LUCHA CONTRA EL TABAQUISMO
Se propone una multa de entre 50 y 500 euros por fumar en lugar prohibido
El régimen de sanciones, de hasta 500.000 euros, prevé también infracciones graves y muy graves
VÍCTOR GOÑI - Pamplona Quien fume en un recinto donde esté prohibido hacerlo corre el riesgo de ser multado con entre 50 y 500 euros (entre 8.319 y 83.193 pesetas). Éste es uno de los supuestos que se concibe como infracción leve, además de incumplir las obligaciones de señalización externa, según el Proyecto de Ley foral de Prevención, Promoción y Protección de la Salud en relación al Tabaco.
El régimen sancionador también contempla infracciones graves y muy graves. Las primeras, entre 501 y 5.000 euros (de 83.360 a 831.930 pesetas), se aplican por reincidir en las leves, incumplir las disposiciones relativas a la comunicación comercial y promoción del tabaco o suministrar tabaco a menores de 18 años. Incurrir de nuevo en infracciones graves o en comportamientos que produzcan un grave perjuicio para la salud pública conllevará entre 5.001 y 500.000 euros de multa (entre 832.096 pesetas y 83,2 millones). Se trata de las infracciones muy graves.
Además de la autoridad competente, cualquier ciudadano podrá presentar denuncia contra quien incumpla la ley, bien ante un cuerpo de policía, ante los consistorios donde sea posible o ante el Gobierno foral, incluida la consejería de Salud. Santiago Cervera reconoció que el régimen propuesto inicialmente era "excesivo" (preveía hasta un millón de pesetas de multa por una infracción leve) y que ha sido equiparado a la cuantía de otras multas de la Administración similares. Precisamente, la discrepancia de varios de los consejeros con el titular de Salud fue el motivo para que la aprobación del proyecto se retrasara una semana.
Ley de consumidores como referente
Cervera dio cuenta de que finalmente se ha tomado como referencia la Ley básica 26/1984 de Defensa de Consumidores y Usuarios en lo que compete a las sanciones leves y muy graves (601 y 601.012 euros máximo, respectivamente), si bien las graves se asimilan prácticamente a la Ley foral 10/1991 de Prevención y Limitación del Consumo de Bebidas Alcohólicas (hasta 6.010 euros). Así que, en cuanto al régimen sancionador, el proyecto es un híbrido de ambas normativas.
Por establecer una comparativa, las leyes forales de Ordenación del Territorio y Urbanismo (10/1994), de Protección de la Fauna Silvestre (2/1993) y de Espacios Naturales (9/1996) prevén multas, de leve a muy grave, de 6.010 (un millón de pesetas), 60.100 (10 millones) y 300.506 euros (50 millones).
Molde UE, más restrictivo
Cervera admitió que el proyecto foral es más "restrictivo" que las disposiciones estatales. "Se ha utilizado el molde de la Unión Europea, que en dos años seguro que ha elaborado una normativa vinculante para los Estados por mucho que Alemania la haya recurrido ante el Tribunal de Estrasburgo al apreciar extralimitación y haya ganado".