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El Tribunal Superior de Justicia da su respaldo a la prohibición del botelleo

Diario: La Verdad

Fecha: 06/07/2002

Palabras clave: Botelleo, Consumo, Suministro, Prohibición

Tema: Alcohol

El Tribunal Superior de Justicia da su respaldo a la prohibición del botelleo
Desestima en una sentencia el recurso interpuesto por el PSOE y confirma la potestad del Consistorio para sancionar «el consumo abusivo que puede ocasionar perjuicios»

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región ha desestimado el recurso que presentó el portavoz socialista del Ayuntamiento de Murcia, José Fuentes Zorita, contra la aprobación de la ordenanza reguladora en relación con la venta, dispensación y suministro de bebidas alcohólicas, así como su consumo en espacios y vías públicas.

El Consistorio fue uno de las primeros del país en adoptar medidas para hacer frente, entre otros aspectos, al fenómeno del botelleo, grupos de jóvenes que beben alcohol en jardines, plazas y aparcamientos, mediante la aprobación, el 30 de marzo de 2000, de dicha ordenanza.

La demanda que planteó el PSOE pedía la nulidad de los tres artículos en los que se establece la prohibición del consumo de alcohol en la calle (artículo 2.4), la posibilidad de que la Policía Local retire de forma inmediata las bebidas incautadas (art. 3.1), y contra la sanción de 150,25 euros, con la que se penaliza el consumo en la vía pública (art. 6.1 A).

Además, solicitó el cese de su aplicación, cuestión que fue rechazada por los magistrados mientras se producía el fallo.

El recurso interpuesto por Fuentes Zorita se fundamentaba en que dichos artículos «vulneran principios constitucionales» y «no responden al interés público ni a las necesidades y exigencias de los ciudadanos en la materia que se trata de regular».

Consideraba que la ordenanza pone en funcionamiento «medidas regresivas», y que «la aplicación de normas, como las que se recurren, nos acercan de manera preocupante a los períodos de la España negra, en los que los ciudadanos eran sancionados por el simple hecho de ser o estar de una determinada manera, y que son impropias de un estado democrático».

Los magistrados del TSJ, sin embargo, establecen en la sentencia que la prohibición de consumir alcohol en las vías y lugares públicos tiene cobertura legal en distintos artículos de la Ley Regional 6/1997, sobre drogas. Añaden que la ordenanza prohíbe y sanciona «el consumo abusivo que pueda ocasionar perjuicios» al propio consumidor o a terceros.

El fallo establece que «existe doble bien jurídico protegible, sin que se aprecie que la solución adoptada por la ordenanza sea desproporcionada, pues de los grados de represión posibles opta por el más leve».

Respecto al reglamento sancionador apreciable y la medida cautelar de ocupación y destrucción de las bebidas, la sentencia confirma que, ambas actuaciones, están reguladas y amparadas por el Real Decreto 1.398/93; la Ley 30/92; el Real Decreto 1.398/93, y la Ley de Enjuiciamiento Criminal.