Diario: La Voz de Galicia
Fecha: 05/09/2002
Palabras clave: Alcohol, Retraso, Mental, Acusados,
Tema: Alcohol
Alcoholismo y retraso mental generalizado en los acusados
-La mayoría de las sentencias sobre estos casos valoran en favor de los imputados sus condiciones mentales 3 líneas
A juicio sólo llegan algunos. Si los miles de incendios de los últimos años los han cometido personajes como los que calientan los banquillo de los tribunales de Justicia, mal anda Galicia. Nada que ver con los terroristas, o con los brazos ejecutores de mafias organizadas de incierta identidad y finalidad, en las que, una y otra vez, se escudan quienes tienen la responsabilidad de perseguir a este tipo de delincuentes y responder del grave desastre ecológico que supone esta plaga. Todo lo contrario.
Es fácil exigir a magistrados y jurados populares una mayor contundencia a la hora de castigar a los autores de estos delitos. Y lógico, además; lo malo es que quienes llegan ante ellos, al menos si nos limitamos a la mayoría de los casos sobre los que ha recaído una sentencia firme, presentan taras de tal calibre que las resoluciones finales acaban favoreciéndolos.
Ejemplos
Ejemplos sobran. Sentencia 3/1998 de la Audiencia de Lugo: el acusado se hallaba bajos los efectos de una intoxicación etílica; 7/2000 de la sección quinta de la Audiencia de Pontevedra: el implicado presenta un déficit en sus capacidades adaptativas e intelectivas, consecuencia de su retraso mental; 4/2000, de la sección tercera de Pontevedra: el imputado padece un retraso mental; 3/1999 de la Audiencia de Ourense: el implicado, con 69 años, está aquejado de alcoholismo crónico. Más sofisticado aún: un jurado de Ourense condenó en 1999 a un vecino de Muíños a dos años de prisión por dos delitos de incendios, sin hacer referencia a su estado mental, entre otros motivos porque no había informe en tal sentido. El fiscal exigió su ingreso en prisión buscando el lado ejemplarizante, el magistrado impuso la pena más baja y hasta los grupos municipales, en un inusual arranque, pidieron clemencia en atención a las condiciones mentales del implicado. Hasta la propia Fiscalía, en el último caso enjuiciado en Ourense, admitió que su acusado tenía sus facultades mentales limitadas, pero no llegaba a loco, por lo que debía ser condenado. La escasa consistencia de las pruebas llevó al jurado a dictar sentencia absolutoria.
Este último, retrasado mental, según uno de los forenses que testificó, era empleado de los servicios forestales de la Xunta, contratado en sucesivas campañas.